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THE CONSTITUTION
Modificación acordada en la Asamblea General Extraordinaria de 17/06/2026.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
La asociación PANDORA. Literary Gender Studies, constituida en Almería el día 8 de octubre de 2024, se acoge al Régimen Jurídico de la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como objeto específico promover en el ámbito universitario y social los ámbitos de la literatura, el cine, la cultura, el arte, la educación y la enseñanza, usando el inglés como lengua vehicular y aplicando una perspectiva de género. Entre los fines de la Asociación se encuentran:
a) Promover en el ámbito universitario y social los estudios de literatura escrita por mujeres, así como las diferentes teorías feministas y de estudios de género, en particular en lo que concierne a su aplicación a la producción literaria y artística.
b) Promover la educación en valores y las prácticas docentes en pro de la igualdad.
c) Reivindicar la figura de la mujer en la historia de la literatura y sus roles en la sociedad, tanto pasados como presentes.
d) Impulsar la divulgación de la producción artística feminista y femenina.
e)Establecer lazos académicos con investigadoras/es de universidades e instituciones extranjeras y promover la movilidad de investigadoras/es, creadoras/es y académico/as en el ámbito de los estudios literarios y de género.
f) Participar de forma directa y/o indirecta en todas aquellas comisiones, debates, mesas de trabajo, conferencias, congresos y/o reuniones en las que se pueda requerir su participación, promovidas por entes públicos o privados relacionados con los estudios literarios, fílmicos y culturales.
g) Servir como promotora, asesora y/o colaboradora en la realización de actividades académicas y culturales relacionadas con el estudio de las temáticas a las cuales se dedica.
h) Llevar a cabo publicaciones que recojan los trabajos de sus componentes y faciliten las relaciones científicas con otros centros nacionales y extranjeros.
i) Realizar todo tipo de actuaciones públicas o de divulgación que tengan por objeto potenciar el conocimiento y la investigación del género, la sexualidad, la literatura y la cultura.
j) Servir como plataforma de información, asesoramiento y apoyo para sus socias/os, a los efectos de facilitar sus proyectos y actividades sobre estudios de este tipo, así como para cualquier entidad pública o privada que pueda requerir su participación para los mismos fines.
k) Apoyar la incorporación de jóvenes investigadoras/es al ámbito de los estudios literarios feministas y de género.
l) Defender la igualdad entre hombres y mujeres.
m) Promover el acceso inclusivo a la cultura literaria y artística, prestando especial atención a colectivos en riesgo de exclusión social o cultural, y visibilizando las distintas formas de violencia de género y de LGTBIfobia, racismo, xenofobia, y otras formas de discriminación.
n) Trabajar por la erradicación de todas las formas de discriminación patriarcales y contribuir a la eliminación de estereotipos en la producción cultural y literaria.
o) Defender los derechos culturales y las producciones e investigaciones emergentes en el campo de la cultura.
p) Participar en la edición de libros y en la promoción de la lectura.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines la Asociación podrá promover:
a) la organización de congresos, seminarios, o cualquier otro tipo de reuniones de carácter científico;
b) la organización de talleres, exposiciones, clubes temáticos, o cualquier otro tipo de reuniones de carácter divulgativo, cultural o social;
c) la publicación de revistas o números de revistas de carácter científico, así como de libros y capítulos de libros, estudios, artículos y demás material impreso, fotográfico, sonoro o audiovisual de carácter técnico relacionados con las materias propias de los fines de la Asociación, sometiéndose en todas estas actividades a lo que en cada caso dispongan las normas legales vigentes;
d) la organización de centros de material de investigación, así como la ayuda a otros ya creados o que en el futuro se creen, y el intercambio de material entre los mismos;
e) el establecimiento de acuerdos o contratos con otras entidades que faciliten o favorezcan el desplazamiento de investigadores miembros de la Asociación a centros de investigación o de estudio de los países de interés científico para la Asociación;
f) todas aquellas actividades científicas o intelectuales relacionadas con el objeto de la Asociación que su Asamblea General pueda determinar en el futuro bien sea con carácter transitorio o con carácter permanente.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en Calle Árbol de la seda, bajo 1, s/n, en el municipio de Almería, provincia de Almería, CP 04007, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.
CAPITULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y de decisión de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias o extraordinarias, según tengan o no carácter periódico y regular. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los asociados. Las reuniones podrán ser tanto presenciales como telemáticas. Se emitirán Actas de cada reunión de la Asamblea, que se recogerán en el Libro de Actas a cargo del Secretario/a, y cada una de ellas será aprobada, si procede, al inicio de la reunión a seguir.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, preferiblemente a través de correo electrónico y con posibilidad de que puedan aparecer en otros lugares como en la página web de la asociación, y expresarán el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo asimismo hacerse constar que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, quince minutos después de la primera convocatoria.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas (conforme al art 10.) cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos sean iguales o superiores a las dos terceras partes del total de votos emitidos, sin computar abstenciones, votos en blanco ni nulos, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 10. Delegación de voto en Asamblea.
Los/as socios/as con derecho a voto que no puedan asistir personalmente a una Asamblea General podrán delegar su representación y voto en otro socio de la Asociación. Para ello:
a) La delegación deberá realizarse por escrito, con identificación del socio representado y del socio representante, y deberá estar firmada por ambas partes. Podrá presentarse en formato físico o por medios electrónicos que permitan acreditar su autenticidad.
b) La representación tendrá validez únicamente para la Asamblea para la que haya sido otorgada.
c) Ningún socio podrá ostentar más de tres delegaciones de voto simultáneamente en una misma Asamblea, además de su propio voto.
d) La acreditación de las delegaciones deberá realizarse ante la Secretaría de la Asociación antes del inicio de la Asamblea o en el momento de constitución de la misma.
e) Las delegaciones de voto serán tenidas en cuenta a efectos de determinar el quórum de constitución y para el cómputo de las votaciones.
Artículo 11. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Aprobar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
i) Ratificar o desestimar la expulsión de un/a socio/a con un expediente disciplinario en su contra.
j) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPITULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y al menos un/a Vocal, pero sin limitación de un número máximo de vocalías, permitiendo que existan las que cada candidatura de Junta estime conveniente para su labor de gobierno y gestión. De esta manera, la Junta estará compuesta por un mínimo de cinco personas, quedando el número máximo de componentes indeterminado.
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
Los miembros de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años, que pueden ser prorrogables si resultan reelegidos en nuevas candidaturas.
Artículo 13. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos, exceptuando en caso de empate, cuando el voto del Presidente/a será de calidad. Las reuniones o sesiones de trabajo podrán ser tanto presenciales como telemáticas. La Junta Directiva llevará un registro de dichas reuniones y de sus deliberaciones, el cual se denominará Libro de Sesiones, que el Secretario custodiará y actualizará.
Artículo 14. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos/as asociados/as.
e) Proponer la expulsión de un/a socio/a con un expediente disciplinario en su contra.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 15. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma (o visto bueno) los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 16. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. Si así lo decide la Junta Directiva, la persona que ocupa la vicepresidencia podrá ejercer temporalmente funciones de representación, para contactar a personas o entidades en nombre de la asociación y/o para acudir como enviado/a especial a algún evento.
Artículo 17. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos (Libro de Actas de Asamblea y Libro de Sesiones de trabajo de Junta Directiva) y el fichero de asociados (Libro de Registro de Socios/as, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 18. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. Elaborará anualmente un informe de cuentas y preparará unos Presupuestos para el próximo ejercicio.
Artículo 19. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones, áreas o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 20. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente mediante acuerdo de la Junta Directiva, que elegirá en una reunión de trabajo a uno/a de sus miembros o a una persona asociada para cubrir dicha vacante. La Asamblea General deberá ratificar o elegir al sustituto definitivo en la siguiente reunión ordinaria o en la extraordinaria que se convoque al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 21. Conflicto de intereses en la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva deberán actuar en todo momento en interés de la Asociación y con plena lealtad hacia sus fines y objetivos. Para ello:
a) Todo miembro de la Junta Directiva que tenga un interés personal, directo o indirecto, económico, profesional, familiar o de cualquier otra naturaleza en un asunto sometido a deliberación o decisión de dicho órgano, estará obligado a comunicarlo de forma inmediata y expresa al resto de sus integrantes antes de iniciarse el debate correspondiente.
b) El miembro afectado por un conflicto de intereses deberá abstenerse de participar en las deliberaciones y de emitir voto sobre el asunto respecto del cual exista dicho conflicto, sin perjuicio de que pueda proporcionar la información que le sea requerida por la Junta para una mejor comprensión del asunto.
c) La declaración del conflicto de intereses y la abstención correspondiente deberán constar expresamente en el acta de la sesión.
d) El incumplimiento de las obligaciones de declaración y abstención previstas en este artículo podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la normativa aplicable.
Artículo 22. Áreas y grupos de trabajo.
Para el mejor cumplimiento de sus fines y el desarrollo de sus actividades, la Asociación podrá crear áreas, grupos de trabajo, secciones, comisiones o cualesquiera otras estructuras organizativas de carácter permanente o temporal. Se establece que:
La creación, modificación o supresión de dichas áreas o grupos corresponderá a la Junta Directiva, que determinará su objeto, ámbito de actuación, composición y, en su caso, duración.
a) Las áreas y grupos de trabajo podrán estar integrados por miembros de la Junta Directiva, socias de la Asociación y, cuando la naturaleza de sus actividades lo aconseje, personas colaboradoras cuya participación sea aprobada por la Junta Directiva.
b) Las áreas y grupos de trabajo gozarán de autonomía organizativa para el desarrollo de las actividades y proyectos que les sean encomendados, sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Junta Directiva y de la sujeción a los presentes Estatutos, a los acuerdos de la Asamblea General y a las directrices de la Asociación.
c) Cada área o grupo de trabajo designará una persona coordinadora o representante, que actuará como enlace con la Junta Directiva y dará cuenta periódicamente de las actividades desarrolladas.
d) Las áreas y grupos de trabajo no podrán adoptar acuerdos que vinculen jurídicamente a la Asociación ni asumir obligaciones en nombre de ésta, salvo autorización expresa de la Junta Directiva o de la Asamblea General en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 23. Protección de datos personales.
La Asociación, por medio de su Junta Directiva, podrá recabar, almacenar y tratar los datos personales de sus socios, representantes, colaboradores y demás personas vinculadas a la entidad en la medida necesaria para el cumplimiento de sus fines estatutarios, la gestión administrativa de la Asociación, el mantenimiento del registro de socios, la convocatoria de sus órganos de gobierno y el cumplimiento de las obligaciones legales que le resulten aplicables. Para ello se establecen las siguientes indicaciones:
a) El tratamiento de los datos personales se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa vigente en cada momento.
b) La Secretaría de la Asociación será la responsable de la custodia y gestión de los registros y documentación que contengan datos personales, sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Junta Directiva como órgano de dirección y administración de la entidad.
c) La Asociación adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos personales tratados y velará por que estos no sean utilizados para fines distintos de los previstos en los presentes Estatutos y en la normativa aplicable.
d) Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos en los términos establecidos por la legislación vigente.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 24. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 25. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva para su aprobación en Asamblea General.
Artículo 26. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas. Se notificará a la persona deudora, que recibirá un requerimiento previo de pago antes de tramitar la baja definitiva.
c) Por expulsión, siguiendo la resolución de Junta Directiva al expediente disciplinario, ratificado en Asamblea, contemplado para los siguientes casos:
-
Conducta deshonrosa o desprestigio de la entidad, con daño a la imagen, reputación o buen nombre de la organización;
-
Agresión o trato vejatorio a otras/os socias/os o a terceros; a través de comportamientos violentos, discriminatorios, denigrantes o de acoso;
-
Apropiación indebida o uso fraudulento y no autorizado del patrimonio o de los recursos de la asociación;
-
Revelación de información confidencial de la entidad o de otras/os socias/os;
-
Conflicto de intereses no declarado, especialmente cuando el socio/a actúa en beneficio propio o de terceros en perjuicio de la entidad.
Artículo 27. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Ejercer el derecho a la presunción de inocencia, así como a solicitar información y a ser oído/a cuando se abra un expediente disciplinario en su contra. Se recogen, para ello, las siguientes garantías:
-
Notificación de la apertura del expediente, por parte de la Junta Directiva, en el plazo máximo de un mes.
-
Plazo de alegaciones ante la Junta de diez días, a realizar por parte de la persona expedientada o de su representante legal debidamente justificado.
-
Plazo de audiencia para ser escuchado/a por la Junta no superior a los dos meses desde la notificación.
-
Suspensión cautelar de todos los derechos y obligaciones del miembro, desde la notificación hasta la resolución de expulsión o desestimación, exceptuando este mismo derecho a la información y a la defensa, y el derecho a recibir información sobre acuerdos de los órganos.
-
Plazo para la emisión de un veredicto y su ratificación en Asamblea General no superior a seis meses.
Artículo 28. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas ordinarias de membresía:
-
Tarifa general: 40 euros.
-
Tarifa reducida: 20 euros (para estudiantes de grado, máster y doctorado, y personas desempleadas, siempre que hayan justificado debidamente su situación).
c) Abonar las cuotas extraordinarias, si las hubiere, siempre que sean fijadas por la Junta Directiva y hayan sido ratificadas en Asamblea.
d) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
e) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 29. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en los apartados b), c) y e), del artículo anterior, pues no pagarán cuotas ni desempeñarán funciones directivas. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto y sin elegir ni ser elegibles para cargos directivos.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 30. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, ordinarias o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados, herencias o donaciones que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 31. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación es de 0 euros.
Artículo 32. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 33. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 34. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación, es decir, irá destinado a otra entidad sin ánimo de lucro de fines análogos, o a una entidad pública.
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